El Gobierno oficializó el nuevo régimen de importaciones denominado "puerta a puerta", para envíos por correo de hasta 50 kilos, por un valor igual o inferior a los mil dólares.
Para continuar, suscribite a Somos Pymes. Si ya sos un usuario suscripto, iniciá sesión.
SUSCRIBITEEl Gobierno oficializó el nuevo régimen de importaciones denominado "puerta a puerta", para envíos por correo de hasta 50 kilos, por un valor igual o inferior a los mil dólares.
La metodología de importaciones que entrará en vigencia dentro de 30 días fue reglamentada a través de una resolución de la AFIP publicada este miércoles en el Boletín Oficial.
Se trata del "Régimen de Importación por Prestadores de Servicios Postales/Courier", puesto en prácica por el Poder Ejecutivo.
Esa iniciativa -vigente desde 1996- contiene las "normas relativas a la importación y exportación de mercaderías por parte de empresas habilitadas como Prestadores de Servicios Postales/Courier, a efectos de que oficialicen en forma simplificada la solicitud de importación o de exportación para consumo", destacó la resolución oficial.
Además, señaló que el Artículo 555 del Código Aduanero "establece que los envíos postales que carecieren de finalidad comercial no están sujetos a las prohibiciones de carácter económico".
En consecuencia, AFIP dispuso que este servicio podrá ser utilizado por personas humanas o jurídicas, en envíos de hasta 50 kilogramos, valuados en un importe inferior o igual a mil dólares, "conformados por hasta tres unidades de la misma especie y que no presuman finalidad comercial".
El organismo dispuso que los envíos sólo podrán ser utilizados cinco veces por año calendario y por persona.
Por su parte, el consignatario del envío "deberá notificar electrónicamente su recepción a la AFIP dentro de los 30 días corridos de producido el mismo. De no confirmarlo, no le será posible recibir otro envío hasta tanto no subsane o justifique tal situación ante este organismo", precisó el ente recaudador.
Según lo dispuesto, los envíos están exceptuados de:
_La previa intervención del Instituto Nacional de Alimentos.
_Las regulaciones en las que la Subsecretaría de Defensa del Consumidor -Dirección de Lealtad Comercial- resulte ser autoridad de aplicación.
_La tramitación de Licencias de Importación Automáticas y/o no Automáticas dispuesta por la Resolución N° 5/2015.
_Régimen de Identificación de Mercaderías previsto en la Resolución N° 2.522/87.
-Las restricciones y prohibiciones de carácter económico.
La resolución -que entrará en vigencia a partir de los 30 días corridos contados desde este miércoles- se aplicará también para los envíos que a la fecha de entrada en vigencia de esta norma, aún no hayan sido librados a plaza.
El Poder Ejecutivo recordó que mediante una resolución emitida este año por la Secretaría de Comercio, se estableció que "aquellas mercaderías ingresadas bajo el régimen de Courier o de Envíos Postales estarán exceptuadas de las Licencias Automáticas de importación y también de las Licencias No Automáticas, con la salvedad que estas últimas, sólo se exceptuarán cuando sean destinadas para uso o consumo particular del importador".
"En este contexto, se entiende procedente arbitrar las medidas conducentes a instrumentar un procedimiento que establezca las pautas a seguir por parte del servicio aduanero", concluyó.
Más detalles en: https://goo.gl/0Cyw6y y https://goo.gl/buaqOv