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Reducción

La reducción del IVA a alimentos correrá por cuenta del Estado

1 de noviembre de 2019 - 10:28

El Gobierno nacional resolvió financiar con recursos propios y cargo a Rentas Generales, respecto de todas las provincias y la ciudad de Buenos Aires, los efectos fiscales de lo dispuesto en el decreto 567/19, que redujo al 0% la alícuota del Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre la venta de algunos productos de la canasta alimentaria, hasta el 31 de diciembre de 2019 inclusive.

Lo hizo a través del decreto 752/2019 publicado en el Boletín Oficial que precisó que la reducción del IVA tuvo como finalidad velar y garantizar el abastecimiento normal y habitual en el mercado interno a efectos de cubrir las necesidades del pueblo argentino, dado el contexto económico y social imperante.

Sin embargo indicó que en el marco de las solicitudes presentadas por las provincias de Entre Ríos, Catamarca, Chubut, Formosa, La Pampa, La Rioja, Misiones, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y Tucumán, la Corte Suprema de Justicia ordenó cautelarmente que los efectos fiscales de la aplicación del Decreto 567/19, en la medida de las inconstitucionalidades alegadas, sean asumidos con recursos propios del Estado nacional.

Las ventas en los supermercados y shoppings alcanzaron 14 meses en baja

El decreto también destacó que sin perjuicio de la provisionalidad de las medidas adoptadas en sede judicial, la asunción por parte del Estado de los efectos fiscales referidos respecto de las provincias demandantes resultó en una situación de desigualdad en el régimen federal, que debe ser remediada por razones de equidad.

En consecuencia remarcó que corresponde que el Estado financie con cargo a Rentas Generales y respecto de todas las provincias y la ciudad de Buenos Aires, los efectos fiscales del Decreto 567/19.

Puntualizó que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informará a la Secretaría de Hacienda los montos definitivos que al respecto correspondan.

Más detalles en: https://bit.ly/2NzPC0E

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