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Uber

Un fallo que revoluciona “UBER Economy”

18 de noviembre de 2019 - 10:41

Los choferes de UBER son trabajadores dependientes. El mundo de trabajo continúa en constante transformación, podría ser, un tanto vertiginosa y las formas de prestación laboral y de organización empresarial también siguen en proceso de mutación.

El día martes 11 del corriente mes, el Juzgado Del Trabajo de la Capital N°6 de la República Oriental del Uruguay, dicto un fallo a favor de un empleado de UBER y con ello, termina de destruir el dique de las plataformas digitales que ofrecen el trasporte de pasajeros.

La sentencia N°77/2019 se basa en el principio rector del derecho del trabajo “primacía de la Realidad” y concluye que UBER se trata de una empresa cuya actividad principal es brindar servicios de transporte y la plataforma que proporciona la empresa es la herramienta principal para el desempeño laboral de los conductores.

Los denominados “socios conductores” como los expresa UBER, se vinculan con esta mediante una relación de trabajo dependiente.

Esta afirmación, lleva la sentencia del Juzgado Uruguay y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en referencia y concordancia con la Recomendación N°168 de la OIT.

En función a ello, se demostró que UBER ejerce las facultades de organización, dirección, control y disciplinarios con respectos a los choferes. Estas facultades se manifiestan en la potestad de impartir ordenes, sobre la forma y la manera que se debe llevar a cabo el trabajo y las condiciones del mismo.

Asimismo, en materia del podes disciplinario, la suspensión temporal y/o bloqueo de la cuenta de los choferes, es un mero mecanismo de ejercer el poder disciplinario y su posterior facultad unilateral de rescindir la relación laboral. Recordemos que en nuestro País, el juzgado del trabajo N°37, en marzo de este año, se había expedido sobre una relación de trabajo independiente, en rigor de que RAPPI SAS ARG había bloqueado a un grupo de repartidores, decisorio revocado por la cámara de apelaciones del trabajo (Sala IX) en julio del mismo año.

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Este fallo es trascendental, porque como ya he hablado en otras ocasiones, son ya diversos los países, cuyas leyes laborales empiezan a jugar en contra de este modelo de negocio y a favor del conductor; es decir, se está debatiendo y rebatiendo la no relación laboral entre chofer y empresa.

Debemos tener en cuenta que los conflictos individuales de trabajo, de estas características, si bien son escasos tanto en el Uruguay como en Argentina, no existen demandas a nivel jurisprudencial si se compara con lo que ocurre en otros países.

Si bien, el decisorio del Juzgado de Trabajo de la Capital N°6 del Uruguay guarda estricta analogía con el fallo del juzgado de primera instancia del trabajo número 37 de la CABA, esperemos que el primero no encuentre la revocación como la encontró nuestro juzgado del trabajo y, de una buena manera, se empieza a dar un paragua legal, a este vacío legal y jurisprudencial, de la relación que une a los conductores con la empresa de transporte de plataformas digitales.

Cabe destacar que las plataformas digitales que ofrecen transporte de pasajeros (Uber, Cabify), si hubieran recurrido a la figura de la tercerización, se limitaría a contratar une empresa de transporte para que, por su cuenta y riesgo, con sus propios dependientes, cumplan la función encomendada.

Sin embargo, en lugar de recurrir a esta modalidad, las plataformas digitales no concretan ningún acuerdo comercial y/o civil con empresas para ejecutar sus actividades, sino que, se conectan con “colaboradores” o “socios” que deben poner a disposición su fuerza laborativa para satisfacer las necesidades de los clientes de la plataforma.

Por ello, es que los analistas y especialistas en estas nuevas modalidades estamos en la búsqueda de una nueva figura laboral que sea tuitiva por parte del Derecho del Trabajo.

 

Dr. Juan Pablo Chiesa

Presidente de la Asociación de Profesionales Representantes de Emprendedores y Empresarios Afines (APREEA).
Abogado. Doctrinario Laboralista (UBA) 
Analista Jurídico en medios de Comunicación
Autor del libro “Los principios de la empresa y los Sueldos” (Una mirada práctica para la confección de haberes)
Líder de Aptitud Renovadora (partido político en formación)

www.jpchiesa.com.ar 

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