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Agroexportación

Extendieron la obligatoriedad de liquidar divisas por cobro de exportaciones

3 de enero de 2020 - 13:11

El Banco Central (BCRA) dispuso la prórroga a partir del 31 de diciembre pasado de la obligatoriedad de liquidar divisas provenientes del cobro de exportaciones de bienes y servicios.

La autoridad monetaria, a través de la Comunicación A-6856, publicada hoy en el Boletín Oficial establece que "que las normas que integran el texto ordenado sobre "Exterior y cambios", difundido a través de la Comunicación "A" 6844, y sus complementarias, en materia de obligación de ingreso al país en divisas y/o negociación en el mercado de cambios de cobros de exportaciones de bienes y servicios, se mantendrán en vigor a partir del 31 de diciembre del 2019, en forma concordante con lo dispuesto por el Decreto N° 91/2019.

En conclusión, la extensión se realiza a partir del 31 de diciembre de 2019, en concordancia con lo dispuesto por el Decreto N° 91/2019, que extiende el Decreto 609 de Mauricio Macri que obligaba a liquidar divisas a empresas exportadoras dentro de los cinco días hábiles posteriores al cobro de la operación o 180 días después del permiso de embarque, con la fecha límite del 31 de diciembre de 2019.

Economistas de la Bolsa de Comercio de Rosario dieron a conocer un profundo análisis sobre los derechos de exportación a la producción granaria y su impacto en la economía nacional.

Las noticias que marcaron la agenda del agro en 2019

"El sector privado no puede financiar el déficit del Estado"

También alertaron sobre la necesidad de “evitar el deterioro del tipo de cambio” y pidió que “se siga trabajando en los reintegros y se aceleren las reformas para brindar mayor competitividad”.

Ahora, el BCRA estableció que la prórroga incluye a “las normas que integran el texto ordenado sobre Exterior y cambios”, que se difundió a través de la Comunicación A-6844 y sus complementarias, en materia de obligación de ingreso al país en divisas y/o negociación en el mercado de cambios de cobros de exportaciones de bienes y servicios.

Paralelamente, el organismo informó la suspensión del Registro de Operadores de cambio, dispuesta en el punto 22 de la Comunicación “A” 6770.

 

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