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Liquidación

Cómo se liquidan en febrero los recibos de sueldos de enero

3 de febrero de 2020 - 10:28

Las siguientes normas fijaron aumentos nuevos, que se transformarán en nuevos pisos de negociación sindical.

_A través del decreto 14/20, el Poder Ejecutivo Nacional fijó un aumento a los trabajadores del sector privado.
_La Resolución 1/2020 de la Comisión Nacional de Trabajadores Agrarios, a los trabajadores rurales.
_El Decreto 56/2020 PEN al personal del sector público nacional y los trabajadores de casa particulares tuvieron su ajuste salarial.

1) ¿De cuánto es el aumento y como se percibe a los privados?

En total son $4.000 brutos. Se percibe $3000 en el sueldo de febrero que se liquida en el recibo de haberes de enero y $1000 en marzo que se liquida en el recibo de haberes de febrero.

2) ¿Se cobra integro el aumento?

NO. Los trabajadores aportaran el 17% (11% jubilación, 3% obra social y 3% INSSP) del aumento. En el mes febrero en mano percibe $2490 y en el mes de marzo $830.

3) ¿Cómo debe figurar en el recibo de haberes?

En los recibos de haberes debe figurar con un rubro aparte que diga “incremento solidario” y el valor se enmarca en la columna de “remuneraciones sujetas a retención”.

4) ¿A quiénes deja afuera Decreto 14/20?

Sector público nacional, Régimen de trabajo agrario y al Régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares.

5) ¿Qué aumentos tienen los excluidos por el Decreto 14/20?

Mediante la Resolución 1/2020 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) se establecieron las nuevas remuneraciones mínimas a desde el 1° de febrero y hasta el 31 de julio de 2020.

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Además, se acordó el pago de una suma de $4.000, con vigencia del 1° de marzo hasta julio de 2020. Dicha suma será absorbida por futuras negociaciones salariales.

En cuanto al sector público nacional, se pactó un incremento de $4000 que serán pagaderos en los sueldos de febrero y de marzo, devengados a los trabajadores públicos de $3000 en marzo y de $1000 en abril, con la salvedad de un tope de sueldos bruto de $60.000 -esto es, los empleados públicos nacionales que perciban de sueldo bruto $60.000 y en mano $49.801 están fuera del aumento-.

Y los empleados de casas particulares:


6) ¿Cómo se liquida el aumento en caso de jornada laboral inferior a las 8 horas para todos los sectores?

En los casos de que el dependiente preste servicios por debajo de la jornada máxima legal establecida en la ley de jornada, esto es, preste servicios menos de 8 horas, el aumento se liquida en la proporción de su jornada de trabajo.

7) ¿Cuál sería el beneficio para los empleadores?

Las empresas que cuenten con certificado MiPYME vigente, quedarán eximidas del pago de las contribuciones patronales. Esto es, el 18% de sus contribuciones no tributa el aumento y están eximidas por el plazo de 3 meses o hasta que el incremento se vaya al básico de convenio. Iguales condiciones gozarán las entidades civiles sin fines de lucro.

Los empleadores solo tributarán de manera obligatoria el 6% del aumento porcentaje destinado a las obras sociales por ley 23660/61.

8) ¿Qué nivel de obligatoriedad tienen los aumentos?

Plena exigibilidad en la razón de que fue dictado en el marco de las potestades delegadas que le fueron otorgadas el poder ejecutivo en el artículo 54 de la ley 27.541. De manera tal que, es obligatoria para todo el sector privado de la argentina.

9) ¿Qué pasa con las paritarias 2019 que aún no se cerraron?

Los aumentos por Decreto 14/20 y los sectoriales, serán absorbidos por las futuras negociaciones paritarias 2020, con la solo exigibilidad que, estos aumentos son nuevos pisos de negociación y punto de partida.

10) ¿Qué pasara en abril y en mayo?

Seguirán cobrando el aumento de $4000 que se suma al básico de convenio de cada categoría sueldo.

Esto obedece a que es un aumento de salario y el objetivo primordial es fijar un nuevo piso de negociación colectivo de los básicos de convenio.

 

Dr. Juan Pablo Chiesa

Presidente de la Asociación de Profesionales Representantes de Emprendedores y Empresarios Afines (APREEA).
Abogado. Doctrinario Laboralista (UBA) 
Analista Jurídico en medios de Comunicación
Autor del libro “Los principios de la empresa y los Sueldos” (Una mirada práctica para la confección de haberes)
Líder de Aptitud Renovadora (partido político en formación)

www.jpchiesa.com.ar 

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