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Sociedades

Sociedades “Fifty-Fifty” o la trampa de la equidad

5 de noviembre de 2020 - 11:27

Por Martín A. Castellet. Es común encontrar sociedades constituidas por dos socios que ostentan cada uno el 50% del paquete accionario.

Y ciertamente, esto genera conflictos que, si no son resueltos con la debida diligencia, aparejan inexorablemente la disolución y la liquidación del negocio.

Cómo anticiparse y prever mecanismos que favorezcan la continuidad de la empresa.

La conformación de sociedades integradas por dos socios –cada uno con el 50% de acciones- fue el medio por el que recurrentemente dos personas con ánimo de asociarse resolvían estrechar jurídicamente sus lazos y llevar adelante una actividad empresarial en común.

Al inicio del vínculo societario y con el entusiasmo del nuevo emprendimiento o negocio, la circunstancia de que cada uno de los socios detente un 50% pareciera no acarrear un inconveniente.

Muchas veces, ambos consideran que lo equitativo es la distribución en partes iguales de las participaciones societarias, y así, protocolizan un pacto de juramento para toda la vida.

Pero si bien al inicio las decisiones pueden fluir y adoptarse unánimemente, la complacencia y la buena convivencia societaria suele alterarse cuando esos dos socios comienzan a tener opiniones o posturas divergentes respecto de determinados asuntos vinculados con la actividad empresarial que desarrollan.

Es decir, con el transcurso del tiempo y tal cual ocurre en las sociedades conyugales, esos socios que trabajaron “codo a codo” comienzan a tener discrepancias en cuanto al futuro de la compañía, respecto de la generación de nuevos negocios, y sobre el plan de inversión, entre otros asuntos.

Y ante tal circunstancia, es loable que las decisiones sociales queden paralizadas, como consecuencia de un “empate” a la hora de votar, lo cual repercute negativamente en el negocio.

¿Por qué se producen esas consecuencias negativas? Esencialmente, porque se trata de una sociedad en la cual no es posible la práctica de un régimen de mayoría en la adopción de las decisiones, puesto que cada uno de los socios participa en un 50% del paquete accionario y en la misma proporción en el ejercicio del derecho a voto.

Lagunas del derecho

La Ley General de Sociedades (N° 19.550) no brinda una respuesta normativa que sirva de solución a estos conflictos.

Por el contrario, el plexo normativo que regula la vida societaria y que específicamente refiere a la adopción de decisiones orgánicas -a través del Directorio o las Asambleas- acude a un régimen de mayorías que será más o menos exigente según los asuntos a tratar.

Para la resolución de cuestiones ordinarias de la vida societaria, exige una mayoría simple (mitad más uno de los votos, 51% del paquete accionario) e incluso mayorías especiales (ejemplo: 60% del paquete accionario).

Ante el vacío normativo, las soluciones deben construirse a través de la doctrina científica o judicial o mediante la práctica del Derecho.

¿Cómo salvar la sociedad?

Hoy, parece que la única forma de resolver un bloqueo o un empate en la resolución de cuestiones sociales es mediante la intervención judicial de la administración de la sociedad o, en el peor de los casos, la disolución y la consecuente liquidación de la misma.

Sin embargo, sustentándonos en el principio de conservación de la empresa, como fuente generadora de riqueza, consideramos que este es el momento para desprendernos de las soluciones clásicas aludidas y comenzar a pensar en alternativas que, preventivamente, resuelvan el conflicto societario.

Diversos sectores de la doctrina jurídica comenzaron a elaborar soluciones alternativas ligadas esencialmente con la inclusión de normas estatutarias que, ante situaciones de empate, permitan desbloquear a la sociedad en la ejecución de acciones tendientes a mantener el giro de su actividad.

Para las sociedades que ya se han conformado con dos socios que detentan participaciones del 50% cada uno de ellos, y el empate como posibilidad en la adopción de decisiones no haya sido previsto, la solución -a los efectos de evitar la paralización de la actividad empresarial- podrá consistir, por ejemplo, en la intervención de un árbitro, de un órgano administrativo, o en definitiva, judicial, que ante el desencuentro de los socios culmine dirimiendo un asunto inspirado en el principio de continuidad de la compañía y teniendo en cuenta los intereses societarios.

Por último, quienes deseen constituir nuevas sociedades con misma participación societaria (50% y 50%) deben saber que pueden prevenir situaciones de conflicto ligadas al empate o al bloqueo en los votos mediante la integración de alternativas en las cláusulas que conforman el estatuto social o bien mediante la suscripción de contratos para societarios.

Es decir, que pueden anticiparse y prever qué mecanismos adoptarán para la eventual y probable circunstancia en que no logren unanimidad en la resolución de determinados asuntos.

Y para quienes ya han constituido sus sociedades con este formato de participación societario también existen mecanismos para prevenir y evitar pérdidas patrimoniales de los socios y de la propia empresa.

Martín A. Castellet, director del Estudio Castellet

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