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El crédito de Billetera AFIP podrá usarse para pagar aportes
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) amplió la utilización del crédito de la Billetera Electrónica del organismo para pagar aportes personales de los trabajadores autónomos y alícuotas del monotributo.
Lo hizo a través de la Resolución General 4901/2021 publicada en el Boletín Oficial, que modificó los artículos 3 y 4 de la 4335/2018.
La normativa determina que el crédito registrado en la Billetera Electrónica AFIP podrá ser afectado a la cancelación de obligaciones propias o de un tercero, que correspondan a saldo de declaraciones juradas presentadas; anticipos; pagos a cuenta de retenciones y percepciones; intereses -resarcitorios o punitorios- y multas; aportes personales de los trabajadores autónomos; y Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
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La normativa determina que el crédito registrado en la Billetera Electrónica AFIP podrá ser afectado a la cancelación de obligaciones propias o de un tercero,
No obstante, aclara que, cuando corresponda, cancelar las obligaciones de autónomos y monotributistas, el crédito registrado sólo podrá ser afectado a obligaciones propias.
Asimismo, precisa que no podrá utilizarse el crédito registrado en la Billetera Electrónica AFIP para el pago de los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares; las cuotas y pagos a cuenta correspondientes a planes de facilidades de pago solicitados mediante el sistema Mis Facilidades; y regímenes cuyos pagos deban ser ingresados mediante la generación de volantes de pago específicos.
Más detalles en: https://bit.ly/2Xl0gh1
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