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AFIP

AFIP facilita el pago de deudas impositivas y de seguridad social

24 de enero de 2023 - 10:30

La Administración Federal de Ingresos Públicos estableció un nuevo régimen de facilidades de pago de carácter permanente destinado a la regularización de deudas impositivas y de los recursos de la seguridad social.

El mismo estará operativo desde el 1 de febrero.

Mecanismo tributario

La decisión se formalizó a través de la Resolución General 5321/2023, publicada en el Boletín Oficial.

El ente recaudador dispuso las formalidades, los plazos, requisitos y demás condiciones que deberán observar los contribuyentes y responsables para solicitar la adhesión.

Esto se hizo para "mejorar las condiciones para la adhesión a los planes de pago de aquellos sujetos que desarrollen actividades afectadas por determinadas circunstancias o bien que se encuentren alcanzados por la declaración de emergencias y/o zonas de desastre", resaltó AFIP.

El régimen alcanza a:

_Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -incluidos sus intereses y multas vencidas o cuya fecha de vencimiento opere en el mes de la presentación del plan de facilidades de pago.

_Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de esos tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses.

El ente recaudador aclaró que la regularización no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

Quedan excluidas del régimen las siguientes obligaciones:

_Las retenciones y percepciones -impositivas o previsionales- por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.

_Los anticipos y/o pagos a cuenta.

_El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país,
entre otras.

_Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

_Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

_Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.

_Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, devengadas hasta junio de 2004.

_Los aportes y contribuciones con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) y al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).

_El impuesto interno a los cigarrillos y el impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de ese producto.

_Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.

Según la AFIP, el porcentaje del pago a cuenta y la cantidad máxima de cuotas se determinarán según el tipo de contribuyente y el perfil de cumplimiento de sus obligaciones fiscales -ambas variables consideradas al momento de la consolidación del plan- así como del tipo de plan.

Además, en los planes de facilidades de pago las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas y su monto se calculará aplicando la fórmula que se consigna en el micrositio "Mis Facilidades"; el monto mínimo de cada cuota será de $2.000.

Más detalles en: https://bit.ly/3Hry04d

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