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SEPYME

Nuevos parámetros y beneficios para categorizarse como MiPYME en 2023

19 de abril de 2023 - 11:55

Patricio Urretavizcaya (Gerente) y Silvia Tedin (Socia) de San Martín, Suarez y Asociados (SMS) Buenos Aires analizaron los principales cambios de la Disposición 88/2023 del Gobierno nacional.

La Subsecretaria de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente del Ministerio de Economía, dispuso, mediante la Disposición 88/2023, los nuevos parámetros para categorizar a las compañías de los diferentes rubros como “micro”, “pequeña” o “mediana”.

De esta forma, se ampliaron los parámetros para que las PYMES puedan categorizarse o re-categorizarse, mediante la Resolución (SEPYME) 220/2019, considerando que los porcentajes de la actualización oscilan entre el 82,5% y 129%, dependiendo de la actividad realizada por el contribuyente.

Puntos centrales

En el cuadro adjunto se detallan los nuevos topes de facturación para las nuevas categorizaciones y/o recategorizaciones a partir del 30 de marzo del 2023.

Esta medida además contempla que más empresas sean categorizadas como “MiPYMES” y puedan acceder así a diferentes beneficios para el sector.

Dicha documentación les posibilita a las empresas gozar de varias ventajas en materia impositiva, tanto a nivel nacional como provincial, y además les abre las puertas a posibles canales de financiamiento a tasas bonificadas.

Por otra parte, entre los nuevos beneficios en materia impositiva que se han incorporado recientemente, por ser una “MiPYME” certificada, puede mencionarse que todas las micro, pequeñas y medianas empresas, Tramos I y II en todas sus categorías, quedan exceptuadas de cumplir con el nuevo Régimen de Información Complementario de Operaciones Internacionales (RICOI).

De este modo, las micro y pequeñas empresas que cuenten con certificado “MiPYME” vigente podrán aplicar los certificados de exclusión de las percepciones de Ganancias e IVA Adicional en operaciones de importación y quedaran exceptuadas de aplicarles la Resolución General N° 5339/2023, vigente desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, al 29 de marzo de este año y referente a la suspensión de dichos certificados hasta el 31 de diciembre de 2023.

La cuestión impositiva

Entre los principales beneficios para una PYME registrada puede mencionarse la reducción en la alícuota de contribuciones patronales de Seguridad Social y la exención de la comisión bancaria por depósito de efectivo.

También se contemplará el diferimiento en el pago del Impuesto al Valor Agregado por 90 días, solo para micro y pequeñas empresas, junto a la simplificación para la solicitud del certificado de no retención del IVA con condiciones especiales.

Asimismo, se destaca la compensación del 100% de impuesto a los débitos y créditos para micro y pequeñas empresas, y del 60% para medianas del “Tramo I” del rubro industria.

Por último, entre las ventajas, además pueden mencionarse el acceso a financiamiento a través de Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) y el beneficio del Banco Central de la República Argentina (BCRA) para comercios, en lo que se refiere a la acreditación de los montos de venta con tarjeta en un plazo menor al usual.

Más detalles en: https://bit.ly/3ol9WsN

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